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Ciclomotores y pasajero sin límite de edad

Ciclomotores con pasajero sin límite de edad

El Consejo de Ministros aprueba que conductores de cualquier edad puedan llevar pasajero en un ciclomotor, eliminando el límite de 18 años hasta ahora impuesto.

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Redaccion Moto1pro
Roberto Ruiz
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Peugeot Scooters
Fecha23/11/2015

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fecha23/11/2015


Una buena noticia para el sector de las dos ruedas. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Conductores que hasta ahora prohibía a los menores de 18 años llevar pasajero en un ciclomotor. Hasta ahora el titular del permiso de clase AM (Ciclomotores) debía ser mayor de edad para poder llevar pasajero, pero esto ahora por fin cambiará.

Así, el pasado 21 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1055/2015 de 20 de noviembre que modifica el anterior R.D. 818/2009, el Reglamento General de Conductores, y las nuevas modificaciones entrarán en vigor el próximo 31 de diciembre de 2015. Es decir, a partir del 1 de enero de 2016 se podrá llevar pasajero en ciclomotor a cualquier edad.
 

¿Por qué ahora?

El Ministerio del Interior lo deja claro en el BOE del 21 de noviembre:

El dictamen motivado de 26 de febrero de 2015 dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción n.º 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, afecta tanto al articulado como a varios de los anexos del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

 

¿Cómo afecta a los ciclomotores?

Se suprime el apartado 2.f) y se modifica el apartado 2.a), ambos del artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma:

El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. Y se suprime el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera y la totalidad de la disposición transitoria novena.

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