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Los papeles de la moto: la documentación que debes llevar encima

Los papeles de la moto: la documentación que debes llevar "encima"

¿Tienes claro qué documentación has de llevar en tu moto? Es más, ¿Tienes claro qué documentación no es necesaria llevar en la moto? Estos son los papeles que necesitas llevar en la moto, ni más ni menos.

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Redaccion Moto1pro
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Fecha19/07/2021

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Tener y circular con una moto conlleva ciertas responsabilidades legales con las que debemos cumplir y necesitamos una documentación determinada para demostrarlo. Esos papeles son los que debemos llevar encima cuando vamos en nuestra moto.

Tienes que cumplir con tu propio permiso de conducción, el permiso de circulación de la moto, la tarjeta de inspección técnica de la moto y el seguro obligatorio, pero para que no se escape nada te los detallamos a continuación.

Tu permiso de conducción

Sí es obligatorio llevarlo encima.

O lo que es lo mismo: el carnet de conducir. Esto es lo primero que tuviste que hacer antes incluso de comprarte la moto, o al menos así suele ser. Y si no lo tienes… ya sabes por dónde empezar.

Los papeles de la moto: la documentación que debes llevar encima

Esto no forma parte de los papeles de la moto, sino de tu propia documentación, como tu carnet de identidad. Dependiendo del vehículo que quieras conducir tu permiso de circulación será uno u otro, pero eso seguro que ya lo sabes. Para las motos, puede ser la licencia de ciclomotor, el carnet A1, el carnet A2, el carnet A o el B si se trata de motos 125 siempre que tengas 3 años de antigüedad o para motos de 3 ruedas homologadas como triciclos independientemente de la antigüedad de tu carnet.

Si circulas sin llevar encima tu carnet te arriesgas a una sanción de 10 euros, si lo tienes caducado la sanción es de 200, y si no te lo has sacado o te lo han retirado la multa es de 500 euros, con posibles penas de cárcel, mayores cuantías económicas o trabajos sociales de 31 a 90 días.

El Permiso de Circulación de la moto

Sí es obligatorio llevarlo encima.

Es la autorización que te da la Jefatura de Tráfico para poder circular con tu moto. En este documento aparecen datos relativos a la moto como el número de matrícula, la marca, la denominación comercial, la fecha de la primera matriculación, el número de chasis, la cilindrada, la potencia, el número de plazas… es decir, una descripción detallada sobre sus condicionantes legales.

El Permiso de Circulación de la moto

Cuando adquieres la moto, ya sea nueva o de segunda mano, será uno de los trámites que tendrás que llevar a cabo. Hasta que adquieras el permiso de circulación definitivo de la moto, que tarda unos 15 días en estar listo, podrás circular con una autorización provisional, expedida por Tráfico, que tiene una vigencia de 30 días.

Si circulas con tu moto sin llevar encima este documento la multa puede ser de 10 euros, y si la moto carece de él la multa ascenderá a los 500 euros.

La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos

Sí es obligatorio llevarla encima.

En este documento aparecen todos los detalles técnicos de la moto. Como sus dimensiones, las medidas de los neumáticos homologados, la marca y la denominación comercial, la cilindrada del motor, su potencia… Pero, más allá de todo esto, sirve para llevar un control sobre las inspecciones técnicas que la moto ha de superar con el paso de los años, es decir, cada vez que la moto tiene que pasar la ITV.

La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos

Una moto ha de pasar la ITV a sus 4 años de vida, y desde ahí cada 2 años. Los ciclomotores la han de pasar a los 3 años y después cada 2 años.

Y sí, una vez que tu pasa la ITV sí es obligatorio llevar la pegatina de la ITV pegada en un lugar visible de la moto.

Si circulas en moto sin llevar encima este documento la sanción es de 10 euros, si circulas sin haber pasado la ITV la sanción asciende a los 200, pero si lo ven oportuno los agentes pueden llegar a inmovilizar tu moto.

El Seguro obligatorio de la moto

No es obligatorio llevarlo encima, pero sí tenerlo en vigor.

Para circular con una moto necesitas contar con un seguro, así lo dice la “Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”. De hecho, no tener seguro es una de las peores infracciones que puedes cometer y de las que más problemas te puede acarrear. Ten en cuenta que eres responsable del riesgo creado por la conducción de tu moto, no por lo que te pueda pasar a ti, sino por lo que le pueda pasar a los demás, y tener un percance con terceros implicados sin tener un seguro que te cubra las espaldas es una enorme irresponsabilidad.

La ley es clara, no podrás circular con tu moto si ésta no está asegurada. Sin embargo, desde hace ya varios años no es obligatorio que lleves contigo el recibo en vigor del pago del seguro, como sí lo era hace tiempo. En caso de necesidad los agentes comprobarán que tu moto está asegurada consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aunque llevar encima el clásico recibo del banco tampoco está de más, así podrás demostrarlo si por alguna razón no pueden verificarlo de manera telemática.

El Impuesto de Circulación de la moto

No es obligatorio llevarlo encima, pero sí tenerlo en vigor.

Uno de los impuestos que debemos pagar anualmente es el Impuesto de Circulación de la moto, el conocido comúnmente como “el numerito”, aunque su nombre correcto es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En España, es un impuesto obligatorio anual que gestiona directamente el ayuntamiento del municipio y que grava al titular (persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo, es decir, el propietario) de los vehículos de tracción mecánica que pueden circular por la vía pública a día 1 de enero de cada año.

El importe depende por tanto de cada municipio y de cada vehículo. En la ciudad de Madrid en 2017, por ejemplo, los precios son los siguientes:

Ciclomotores: 7 euros.

Motocicletas:

  • Hasta 125 centímetros cúbicos: 7 euros.
  • De más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12 euros.
  • De más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27 euros.
  • De más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
  • De más de 1.000 centímetros cúbicos: 121 euros.

Usa la App miDGT y no pierdas los papeles

Si algo bueno han traído las nuevas tecnologías, es la aparición de App que nos facilitan la vida. La Dirección General de Tráfico se ha sumado a esto y ha creado "mi DGT", una App con la que podremos hacer gestiones comunes y, además, llevaremos toda nuestra documentación "encima" siempre, pudiendo dejar así los originales a salvo en casa. En ella dispondremos tanto del carnet de conducir como el permiso de circulación y la ficha técnica electrónica de nuestra moto y todo tendrá la misma legalidad que llevarlo en su formato original.