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Reforma del Código Penal 2015: Cómo afecta al conductor

El día 1 de julio de 2015 entra en vigor la nueva reforma del Código Penal. Atento a los cambios.

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Redaccion Moto1pro
Alejandro Alonso
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Fecha01/07/2015

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A finales del mes de marzo se aprobó la reforma del Código Penal publicada en el BOE que entra en vigor desde hoy día 1 de julio de 2015 y que afecta a los conductores de diferente manera.

Hay que destacar la desaparición de la figura de las faltas penales, incluidas las que son consecuencia de siniestros de circulación. De esta forma, algunas conductas que eran faltas ahora se han despenalizado, otros reconducidos a la vía administrativa o civil y las infracciones que se estiman más graves son tipificadas como delito leve. El objetivo de la reforma es "reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad".

En cuanto a seguridad vial, se reconducen las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil. A partir de ahora, sólo será considerado delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave y menos grave. ¿Qué supone este cambio de vía? Ya no habrá informe de un perito médico forense y las partes serán las que tengan que aportar sus informes periciales correspondientes.

También se ha incorporado una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Hay una nueva regla de conducta a la que el juez puede condicionar su decisión de dejar en suspenso las penas privativas de libertad (artículo 83.8):“la prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor”. En definitiva, parece que se refiere a sistemas de tipo alcoholock (que evitan utilizar el vehículo haciendo consumido alcohol) para ser usado como medida correctiva o preventiva. Sin embargo, su elevado coste hace difícil su implantación.

Al final, la reforma del Código Penal no supone una agravación de las conductas ni de las penas actualmente aplicadas a las faltas. Además, el plazo de prescripción de los delitos leves será de un año y se establece expresamente que los antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia.

Por último, se revisa la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal que continuará siendo aplicable a los delitos leves, es decir, los nuevos 'delitos leves' se juzgarán con el procedimiento aplicado hasta ahora en las 'faltas'.

RESUMEN DE CAMBIOS EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2015:

  • Derogación integra del Libro III del Código Penal que comprende las infracciones consideradas como faltas penales.
    ANTES: Distinción entre delitos y faltas.
    AHORA: Distinción entre delitos graves, menos graves y leves. Desaparecen las infracciones consideradas como faltas, algunas son despenalizadas, otras reconducidas a la vía administrativa o civil y las más graves pasan a constituir los delitos leves.
  • Delitos contra la Seguridad Vial denominados delitos de peligro (a.379-385c.p): Conducción a velocidad punible (a.379.1), bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (a.379.2), conducción temeraria y con manifiesto desprecio por la vida de los demás (a.380 y a.381), negativa a someterse a pruebas detección alcohol y dorgas (a.383), conducción sin permiso (a. 384), creación de un grave riesgo para la circulación (a.385).
  • Delitos contra la seguridad vial denominados delitos de resultado (a.142 y 152 c.p): Homicidios y lesiones imprudentes.

Homicidio

• Homicidio cometido por imprudencia grave constituye delito (del a.142 c.p. al a.142.1c.p.). (SIN CAMBIOS)
• Homicidio cometido por imprudencia leve: ANTES constituye falta (a.621 c.p.). / AHORA Homicidio cometido por imprudencia leve se reconduce a la vía civil y Homicidio cometido por imprudencia menos grave pasa a constituir un delito leve (a. 142.2 c.p.)

Lesiones: Lesiones que menoscaben la integridad corporal o salud física o mental que requieran para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico (a 147 c.p); Lesiones que causen pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o sentido, impotencia o esterilidad, grave deformidad o enfermedad somática o psíquica (a.149 c.p); y lesiones que causen la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad (a.150 c.p).

• Lesiones tipificadas en a.147,149,150 c.p. cometidas por imprudencia grave constituyen delito (a.152 c.p.). (SIN CAMBIOS)

• Lesiones tipificadas en a.147,149,150 c.p. cometidas por imprudencia leve constituyen falta ( a.621 c.p.). AHORA: Se reconducen a la vía civil.

• Lesiones tipificadas en a.149 y 150 cometidas por imprudencia menos grave pasan a constituir un delito leve (a.152.2).