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Cada vez son más las campañas de concienciación de la DGT para que evitemos ciertos comportamientos a la hora de coger el coche o la moto. Todos sabemos que beber o conducir bajo los efectos de ciertas sustancias reduce nuestra capacidad de reacción ante cualquier tipo de situación. El acohol y las drogas merman por completo la percepción de la realidad.
Pero el consumo de alcohol y drogas no es la única razón que puede suponernos una multa o incrementar el riesgo de accidente encima de las dos ruedas. Hoy recopilamos algunas sanciones que provocan la pérdida de puntos, y también de dinero.
La más conocida. Si nos paran en un control y damos entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, la multa será de 500 euros y nos quitarán 4 puntos del carnet. Si damos más de 0,50 mg/ o somos reincidentes pagaremos mil euros de multa y nos quitarán hasta 6 puntos. En caso de superar el 1,2 gr/l o tasa de alcohol espirado superior a 0,60 mg/l, la situación se resolvería por la vía penal:
Dar positivo en un test de drogas supone pagar mil euros de multa y la retirada de seis puntos del carnet.
Circular por la carretera sin tener carnet, o con él retirado, supone cometer una infracción muy grave penada con hasta seis mil euros de multa y penas de prisión de hasta seis meses. El artículo 384 del Código Penal establece que cualquier persona que circule sin licencia “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.
La multa que acarrea conducir sin seguro oscila entre los 600 y los 3.000 euros, dependiendo del caso. Pero no solo te enfrentas a una sanción si circular por la vía sin seguro, ya que las autoridades inmobilizarán tu moto entre uno y tres meses en función de si es la primera vez o no que circulas sin tener el vehículo asegurado.
Al igual que los coches, las motos también deben de llevar la pegatina de la ITV en el parte superior derecha del parabrisas. Si tu moto no tiene, debes colocarla en un lugar que sea visible como puede ser el chasis, la horquilla, el carenado o el guardabarros delantero. En caso de no llevarla, te expones a una multa de entre 80 y 100 euros. Además, debes saber que las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean luminiscentes o reflectantes. Llevar este tipo de decoración puede suponer una multa de hasta 200 euros.
La función de este elemento es restringir la salida de gases de tu moto, comprimiéndolos dentro del silenciador (o colectores) y limitando el ruido para que tu vehículo cumpla con la normativa de sonido vigente. A día de hoy todas las marcas de escapes que se venden incluyen el db killer, pero en caso de que tu moto no cuente con él no solo te pueden multar con 200 euros, sino que tampoco pasarás la ITV.
Estos dispositivos están totalmente prohibidos. Tener instalado algún tipo de inhibidor o cualquier otro instrumento que sea capaz de inhibir o afectar a los sistemas de vigilancia y control de tráfico, supondrá pagar hasta seis mil euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet.
Cada vez es más común que los moteros se graben cuando salen de ruta para después compartirlas con amigos u otros usuarios, pero hacerlo a través de una cámara instalada en el casco no está permitido. Por el momento los cascos no están homologados para llevarlas, por lo que hacerlo puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet.
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