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Impuesto Municipal de Circulación: Cómo y dónde pagarlo

Impuesto Municipal de Circulación: Cómo y dónde pagarlo

Anualmente tenemos que pagar el Impuesto Municipal de Circulación, pero hacerlo no siempre es tan fácil como parece… os explicamos cómo hacerlo

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Maria Bello
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Fecha22/04/2022
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Todos sabemos que comprarse un vehículo significa hacer una inversión. Al desembolso inicial que nos supone hay que sumar seguro, revisiones, reparaciones… una larga lista de gastos en la que también se encuentra el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM por sus siglas).

Comúnmente se le conoce como el Impuesto Municipal de Circulación y se paga cada año. Su coste no es excesivamente alto (aunque todo gasto cuenta) y en la mayoría de ocasiones se paga automáticamente si se tiene domiciliado, pero no siempre es así… por lo que hay que estar muy atentos si no queremos que se nos pase el plazo y, por consiguiente, que nos cueste más o tengamos problemas luego (embargos de cuenta o no poder vender el vehículo en un futuro).

Impuesto Municipal de Circulación: Cómo y dónde pagarlo

Quién debe pagarlo

Todos los propietarios de un vehículo (sea del tipo que sea sea) debemos pagarlo, y tenemos que hacerlo en el municipio donde el vehículo tenga su domicilio fiscal, que debe coincidir con el municipio donde estamos empadronados.

El responsable del pago siempre será el propietario del vehículo a día 1 de enero del año en curso. Por lo que si tenemos pensado venderlo, debemos acordarnos de realizar el cambio de titularidad para dejar de responsabilizarnos de este impuesto. Si cambiamos de municipio también debemos notificarlo.

Cuándo, cómo y dónde se paga

Aquí es donde comienzan las diferencias y los posibles líos, porque tanto el plazo establecido para pagarlo como la forma de hacerlo varía en función de dónde vivamos. Como son los ayuntamientos quienes se encargan de este impuesto, son ellos los que fijan las fechas. Normalmente la mayoría lo hacen entre los meses de marzo, abril y mayo, aunque algunos lo posponen hasta septiembre y octubre.

La forma de pagarlo también varía en función de cada municipio, aunque en líneas generales todos proceden de forma similar. Para que os hagáis una idea, os ponemos como ejemplo las diferentes opciones que ofrece el Ayuntamiento de Madrid, pero lo mejor es que visitéis la página web propia de vuestro ayuntamiento para aseguraros de hacerlo correctamente. Estas son las vías más comunes:

  • Domiciliación bancaria: una de las formas más prácticas de hacerlo. Si domiciliamos el pago en nuestra cuenta este se realizará automáticamente en el plazo establecido por nuestro ayuntamiento. Aunque para evitar sustos no estaría mal que revisemos si efectivamente ha sido cobrado…
  • Internet: podemos pagarlo vía online hasta las 20h del último día de su periodo voluntario de pago. Podemos hacerlo a través de la tarjeta crédito, banca electrónica o a través del certificado digital.
  • Teléfono: también hasta las 20h del último día del periodo voluntario de pago. Podemos llamar tanta a nuestra oficina bancaria como al teléfono que nos facilita el ayuntamiento.
  • Presencialmente: la opción de hacerlo en persona también es posible. Podemos pagar presencialmente en cualquier entidad financiera (y banca autorizada) mediante el recibo enviado por el ayuntamiento; en las oficinas de Atención Integral al Contribuyente o en las oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. Para estas dos últimas opciones será necesario sacar cita previa.

Cuánto se paga

Aquí también encontramos diferencias: el coste de este impuesto variará en función de cada municipio y es más, algunos incluso establecen excepciones a la hora de hacerlo. La diferencia de precio de este impuesto puede llegar a variar en un 150% en función de donde vivamos. También existen una serie de bonificaciones en el pago para algunos vehículos:

  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
  • Hasta el 75% en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores y su incidencia en el medioambiente.
  • El 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

Nosotros os volvemos a poner como ejemplo el coste de este impuesto en la ciudad de Madrid y en función del tipo de vehículo que tengamos. Pero como ya os explicamos, este coste depende de la comunidad, por lo que es importante que consultéis las tarifas establecidas por vuestro ayuntamiento.

Ciclomotores: 7 euros.

Motocicletas

  • Hasta 125 centímetros cúbicos: 7 euros.
  • De más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12 euros.
  • De más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 27 euros.
  • De más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
  • De más de 1.000 centímetros cúbicos: 121 euros.

Turismos

  • Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.
  • De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros.
  • De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros.
  • De 16 a 19,99 caballos fiscales: 179 euros.
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 224 euros.

Autobuses

  • De menos de 21 plazas: 145 euros.
  • De 21 a 50 plazas: 212 euros.
  • De más de 50 plazas: 266 euros.

Camiones

  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 euros.
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 euros.
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 euros.

Tractores

  • De menos de 16 caballos fiscales: 32 euros.
  • De 16 a 25 caballos fiscales: 50 euros.
  • De más de 25 caballos fiscales: 149 euros.

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos: 32 euros.
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 50 euros.
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.

¿Y si no lo pago…?

Como os podríais imaginar esta opción no es válida. Si no se paga, una vez pasado el plazo el ayuntamiento emitirá un nuevo recibo en el que se incluirá un recargo. Dicho recibo incluirá también el nuevo plazo que tenemos para realizar el pago, que normalmente varía entre 20 días y un mes desde su emisión.

Cuanto más tardemos en pagarlo, mayor será el recargo y nos exponemos a que el Ayuntamiento termine por proceder al embargo de la cuenta. Tampoco podemos desentendernos y alegar que no lo pagamos porque vamos a venderlo, ya que si no estamos al corriente de pago de este impuesto nuestro vehículo no se podrá vender.

Así que ya lo sabéis, si queréis aseguraros de que tenéis todo al día, lo mejor es que consultéis los plazos y detalles establecidos por vuestro ayuntamiento.

María Bello
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Observadora, curiosa y perseverante. Quién le iba a decir a mi yo del pasado, que cada domingo sin excepción se sentaba (y se sienta) delante de la tele a ver las carreras, que unos años más tarde iba a poder escribir sobre ello.

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