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Todos sabemos que comprarse un vehículo significa hacer una inversión. Al desembolso inicial que nos supone hay que sumar seguro, revisiones, reparaciones… una larga lista de gastos en la que también se encuentra el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM por sus siglas).
Comúnmente se le conoce como el Impuesto Municipal de Circulación y se paga cada año. Su coste no es excesivamente alto (aunque todo gasto cuenta) y en la mayoría de ocasiones se paga automáticamente si se tiene domiciliado, pero no siempre es así… por lo que hay que estar muy atentos si no queremos que se nos pase el plazo y, por consiguiente, que nos cueste más o tengamos problemas luego (embargos de cuenta o no poder vender el vehículo en un futuro).
Todos los propietarios de un vehículo (sea del tipo que sea sea) debemos pagarlo, y tenemos que hacerlo en el municipio donde el vehículo tenga su domicilio fiscal, que debe coincidir con el municipio donde estamos empadronados.
El responsable del pago siempre será el propietario del vehículo a día 1 de enero del año en curso. Por lo que si tenemos pensado venderlo, debemos acordarnos de realizar el cambio de titularidad para dejar de responsabilizarnos de este impuesto. Si cambiamos de municipio también debemos notificarlo.
Aquí es donde comienzan las diferencias y los posibles líos, porque tanto el plazo establecido para pagarlo como la forma de hacerlo varía en función de dónde vivamos. Como son los ayuntamientos quienes se encargan de este impuesto, son ellos los que fijan las fechas. Normalmente la mayoría lo hacen entre los meses de marzo, abril y mayo, aunque algunos lo posponen hasta septiembre y octubre.
La forma de pagarlo también varía en función de cada municipio, aunque en líneas generales todos proceden de forma similar. Para que os hagáis una idea, os ponemos como ejemplo las diferentes opciones que ofrece el Ayuntamiento de Madrid, pero lo mejor es que visitéis la página web propia de vuestro ayuntamiento para aseguraros de hacerlo correctamente. Estas son las vías más comunes:
Aquí también encontramos diferencias: el coste de este impuesto variará en función de cada municipio y es más, algunos incluso establecen excepciones a la hora de hacerlo. La diferencia de precio de este impuesto puede llegar a variar en un 150% en función de donde vivamos. También existen una serie de bonificaciones en el pago para algunos vehículos:
Nosotros os volvemos a poner como ejemplo el coste de este impuesto en la ciudad de Madrid y en función del tipo de vehículo que tengamos. Pero como ya os explicamos, este coste depende de la comunidad, por lo que es importante que consultéis las tarifas establecidas por vuestro ayuntamiento.
Ciclomotores: 7 euros.
Motocicletas
Turismos
Autobuses
Camiones
Tractores
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
Como os podríais imaginar esta opción no es válida. Si no se paga, una vez pasado el plazo el ayuntamiento emitirá un nuevo recibo en el que se incluirá un recargo. Dicho recibo incluirá también el nuevo plazo que tenemos para realizar el pago, que normalmente varía entre 20 días y un mes desde su emisión.
Cuanto más tardemos en pagarlo, mayor será el recargo y nos exponemos a que el Ayuntamiento termine por proceder al embargo de la cuenta. Tampoco podemos desentendernos y alegar que no lo pagamos porque vamos a venderlo, ya que si no estamos al corriente de pago de este impuesto nuestro vehículo no se podrá vender.
Así que ya lo sabéis, si queréis aseguraros de que tenéis todo al día, lo mejor es que consultéis los plazos y detalles establecidos por vuestro ayuntamiento.
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