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Las multas que vuelven locos a los moteros

Las multas que vuelven locos a los moteros

Conducir sin el db killer, con una cámara en el casco o sin llevar las pegatinas adecuadas en nuestra moto son varios de los motivos por los que nos pueden sancionar al conducir una moto. Hoy, de multas va la cosa...

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Maria Bello
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Archivo
Fecha15/06/2021
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Cada vez son más las campañas de concienciación de la DGT para que evitemos ciertos comportamientos a la hora de coger el coche o la moto. Todos sabemos que beber o conducir bajo los efectos de ciertas sustancias reduce nuestra capacidad de reacción ante cualquier tipo de situación. El acohol y las drogas merman por completo la percepción de la realidad.

Pero el consumo de alcohol y drogas no es la única razón que puede suponernos una multa o incrementar el riesgo de accidente encima de las dos ruedas. Hoy recopilamos algunas sanciones que provocan la pérdida de puntos, y también de dinero.

Conducir bajo los efectos del alcohol o las dogras

La más conocida. Si nos paran en un control y damos entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, la multa será de 500 euros y nos quitarán 4 puntos del carnet. Si damos más de 0,50 mg/ o somos reincidentes pagaremos mil euros de multa y nos quitarán hasta 6 puntos. En caso de superar el 1,2 gr/l o tasa de alcohol espirado superior a 0,60 mg/l, la situación se resolvería por la vía penal:

  • Penas de prisión de 6-12 meses o multa de 360 a 144.000 €.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.
  • Retirada del carné entre 1 y 4 años.
  • Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, 3-6 meses de cárcel.

Dar positivo en un test de drogas supone pagar mil euros de multa y la retirada de seis puntos del carnet.

Conducir sin carnet (o con él retirado)

Circular por la carretera sin tener carnet, o con él retirado, supone cometer una infracción muy grave penada con hasta seis mil euros de multa y penas de prisión de hasta seis meses. El artículo 384 del Código Penal establece que cualquier persona que circule sin licencia “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

Conducir sin seguro

La multa que acarrea conducir sin seguro oscila entre los 600 y los 3.000 euros, dependiendo del caso. Pero no solo te enfrentas a una sanción si circular por la vía sin seguro, ya que las autoridades inmobilizarán tu moto entre uno y tres meses en función de si es la primera vez o no que circulas sin tener el vehículo asegurado.

Las multas que vuelven locos a los moteros

No llevar las pegatinas correctas

Al igual que los coches, las motos también deben de llevar la pegatina de la ITV en el parte superior derecha del parabrisas. Si tu moto no tiene, debes colocarla en un lugar que sea visible como puede ser el chasis, la horquilla, el carenado o el guardabarros delantero. En caso de no llevarla, te expones a una multa de entre 80 y 100 euros. Además, debes saber que  las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean luminiscentes o reflectantes. Llevar este tipo de decoración puede suponer una multa de hasta 200 euros.

No llevar el db killer

La función de este elemento es restringir la salida de gases de tu moto, comprimiéndolos dentro del silenciador (o colectores) y limitando el ruido para que tu vehículo cumpla con la normativa de sonido vigente. A día de hoy todas las marcas de escapes que se venden incluyen el db killer, pero en caso de que tu moto no cuente con él no solo te pueden multar con 200 euros, sino que tampoco pasarás la ITV.

Utilizar inhibidores de radar

Estos dispositivos están totalmente prohibidos. Tener instalado algún tipo de inhibidor o cualquier otro instrumento que sea capaz de inhibir o afectar a los sistemas de vigilancia y control de tráfico, supondrá pagar hasta seis mil euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet.

 Utilizar cámara en el casco

Cada vez es más común que los moteros se graben cuando salen de ruta para después compartirlas con amigos u otros usuarios, pero hacerlo a través de una cámara instalada en el casco no está permitido. Por el momento los cascos no están homologados para llevarlas, por lo que hacerlo puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet. 

María Bello
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Observadora, curiosa y perseverante. Quién le iba a decir a mi yo del pasado, que cada domingo sin excepción se sentaba (y se sienta) delante de la tele a ver las carreras, que unos años más tarde iba a poder escribir sobre ello.

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