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Los radares no son precisos al cien por cien, todos tienen un pequeño margen de error, es decir, que no multan a la velocidad inmediatamente superior al límite de la carretera, sino que toleran un pequeño margen. La Dirección General de Tráfico ha publicado la velocidad real a la que saltan los radares, existiendo dos casos diferentes en función del límite de la vía por la que circulemos.
Así pues, la DGT indica que en carreteras donde el límite sea de 100 km/h o inferior, no se multará hasta sobrepasar en más de 7 km/h el límite, es decir, si el límite de la vía, por ejemplo en ciudad, es de 50 km/h, el radar no saltará hasta los 58 km/h. Lo mismo pasa con el resto de límites: límite 30 (38 km/h), límite 40 (48 km/h), límite 60 (68 km/h), límite 70 (78 km/h), límite 80 (88 km/h), límite 90 (98 km/h), límite 100 (108 km/h).
En cambio, para vías donde el límite de velocidad sea superior a 100 km/h, se le aplica un margen de error del 7%. De esta forma, para calcular la velocidad, habrá que sumar el límite y el siete por ciento al mismo límite, quedando las velocidades reales a las que salta el radar como 117,7 km/h en vías con límite 110 y de 124,8 km/h en carreteras de límite 120.
Para que estas cifras fuesen totalmente exactas, habría que tener en cuenta además el pequeño margen de error de los marcadores de los vehículos, que no marcan la velocidad exacta. Por supuesto, recomendamos nunca circular al límite de la vía y menos por encima, evitando así posibles accidentes, incidentes y alguna sorpresa en forma de multa.
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