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10 multas que te pueden poner en moto que quizá no conocías

Lavar la moto en la calle conlleva multa, no avisar del cambio de domicilio conlleva multa, aparcar sobre una alcantarilla conlleva multa, pitar cuando no debes conlleva multa… Y así un largo etcétera.
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Redaccion Moto1pro
Redacción Moto1Pro
Autor Foto
Archivo, Clara Cordón
Fecha17/01/2020

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Archivo, Clara Cordón

Fecha17/01/2020


Seguro que todos somos muy conscientes de las multas más comunes que nos pueden poner en moto. Sabemos que nos pueden multar por exceder la velocidad, por circular sin seguro, por tener el carnet caducado, por olvidar pasar la ITV, por no llevar casco y un largo etcétera. Pero hay muchas otras situaciones sancionables de las que a veces nos olvidamos.

Una cosa es lo que se estudia en la autoescuela y otra la que recordamos muchos años después. Así que no está de más repasar algunos conceptos para no encontrarnos con desagradables sorpresas. Porque sí, algo tan tonto como no avisar a la DGT de un cambio de domicilio conlleva una multa, así como usar el claxon cuando no debemos o lavar la moto en la calle.

Toma nota, porque todos podríamos vernos en cualquiera de las siguientes situaciones y a todos se nos quedaría la misma cara de tontos cuando un policía nos multase por ello.

Lavar moto

1. Tocar el claxon cuando no debemos

Esta es una de esas cosas que nos enseñaron en la autoescuela y parece que a todo el mundo se le olvida, sobre todo a los coches. El uso del claxon solo está justificado en caso de emergencia, para advertir al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo si estamos fuera de poblado y para evitar un accidente. Las sanciones por usarlo fuera de estas condiciones son de 80 euros.

2. Lavar la moto en la calle 


Pues sí, un acto tan inocente como lavar la moto en la calle puede contraer una multa. Se considera que estás ensuciando la calzada y para evitarlo lo suyo es que vayas a un lugar habilitado para ello. Y no es ninguna tontería, la sanción puede variar dependiendo del municipio y de los productos vertidos a la calzada, pero puede oscilar de los 30 a los 3.000 euros.

3. Reparar la moto en la calle

Ocurre lo mismo que al lavar la moto. La calle no es un taller y no puedes utilizarlo como tal, todo un problema si no tienes dónde hacerlo en casa y simplemente quieres hacer alguna reparación de puro mantenimiento. Como en el caso anterior las multas pueden ir de los 30 a los 3.000 euros dependiendo del municipio y de la complejidad y productos empleados en la reparación.

Neumatico

4. Circular con los neumáticos en mal estado

Ya sabemos que el buen estado de los neumáticos de la moto es fundamental. De hecho, nuestra moto no conseguirá pasar la ITV si esto no es así. Esto va contra nuestra seguridad y la de todos los que nos rodean, por lo que circular con neumáticos de un dibujo que no llegue al mínimo (1,6 mm de profundidad), agrietados o con síntomas de cuarteamiento o descomposición lleva su correspondiente multa. Concretamente de 200 euros.

5. Circular con un casco modular abierto si no está homologado como jet

Esto es algo que se hace muy a menudo y posiblemente muchos usuarios lo desconozcan. De hecho, muchos cascos modulares se compran para ser utilizados con la mentonera abierta cuando, por ejemplo, se circula por la ciudad. Pero eso, a no ser que dicho casco cuente con una doble homologación P/J (protectivo y jet), es ilegal, pues el casco no está preparado para recibir impactos en posición abierta. La sanción en este caso es de 200 euros. Aquí puedes resolver algunas de las principales dudas relacionadas con cascos.

Moto paso peatones

6. No avisar de un cambio de domicilio

Si te mudas y cambias de domicilio se lo debes decir a mucha gente, pero también a la DGT. De esta manera sabrán dónde han de mandarte las correspondientes notificaciones o las sanciones en caso de haber cometido una infracción. No hacerlo te costará 80 € y además, en caso de que te envíen una multa, puedes perder los beneficios del pronto pago.

7. Encadenar la moto al mobiliario urbano

Esto es algo que siempre recomendamos para prevenir un posible robo. Siempre es mejor dejar la moto encadenada a un objeto inmóvil, como un semáforo, una farola o un árbol para que no puedan robarte la moto con solo subirla a una furgoneta, pero eso es solo buena ideas hasta que pasa un policía (con mala idea, todo hay que decirlo) y te multa por ello. Utilizar el mobiliario urbano para encadenar la moto puede tener un multa de 30 euros.  

ITV

8. Aparcar en aceras y pasos de peatones

A nadie se le ocurriría dejar la moto aparcada en un paso de cebra ¿verdad? Bueno, pues aun así se siguen viendo casos en nuestras ciudades. Algo que también hay que aclarar es el hecho de aparcar la moto en las aceras. Esto depende de cada municipio, algunos lo han prohibido y otros solo lo permiten en aceras de más de 3,5 metros de ancho. Infórmate bien sobre ello. La multa puede ser de 200 euros. También está prohibido aparcar sobre alcantarillas o a menos de 2 metros de paradas de transporte público o taxi. En Madrid, por ejemplo, la normativa para aparcar la moto en las aceras es muy clara.

9. Conducción temeraria

Realizar una conducción temeraria puede tener una sanción de 100 euros. Y con temeraria nos referimos a hacer caballitos o derrapar deliberadamente. Pero ojo, porque si conduces de pie en la moto por la vía pública, como harías con tu moto trail por el campo, también es considerado conducción temeraria y también puedes ser sancionado por ello.

10. No tener seguro o no pasar la ITV aunque no muevas la moto

Quizá tengas una moto que no utilizas desde hace tiempo y la tienes ahí parada esperando mejores tiempos, seguramente que no serás el único ¡Pero cuidado! Si tienes una moto estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, la ITV en vigor y el impuesto de circulación del año en curso pagado, tanto si usas como si no la moto. Si no lo haces puede caer sobre ti una sanción. Solo puedes librarte de ello si has tramitado la baja temporal del vehículo, lo cual es altamente recomendable en estos casos si no quieres vender la moto. Así lo dice la normativa sobre la obligación de asegurarse

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